REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Julio de 2.006
196º Y 147º

DECISIÓN Nº 374-06. CAUSA Nº 131-02.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por la defensa del penado FRANCISCO JAVIER VASQUEZ ORTIZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad NO PORTA, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, que por Sentencia firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal en concordancia con los articulo 82 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANA CELINA BRAVO, HECTOR RINCON Y EL ORDEN PUBLICO. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El Artículo 52 del Código Penal establece los requisitos mínimos exigidos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente:

“Todo reo condenado a Prisión que conforme al Parágrafo Único del Artículo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ¾ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.

Requisitos estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:

1.- El Cómputo con redención de pena elaborado en fecha 06-06-06, inserto al folio (646) de la causa, donde se evidencia que el penado FRANCISCO JAVIER VASQUEZ ORTIZ, cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 25-12-2005, optando al beneficio de confinamiento.
2.- Al folio (621) de la causa corren insertos los Antecedentes Penales
3.- Al folio (520) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (657) se encuentra la verificación de la dirección donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Ahora bien,cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en los artículo 20 y 52 del Código Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado FRANCISCO JAVIER VASQUEZ ORTIZ, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la siguiente dirección: “Sector Campo Mío, avenida 42, Modulo n° 5C-1564-103300, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad y Participación Ciudadana mas cercana a su residencia, la ” Intendencia Alonso de Ojeda” Municipio Lagunillas, hasta el 15-07-2007, fecha en que cumple la Pena Principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado FRANCISCO JAVIER VASQUEZ ORTIZ, la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, De conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente en la siguiente dirección: “Sector Campo Mío, avenida 42, Modulo n° 5C-1564-103300, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad y Participación Ciudadana mas cercana a su residencia, la ” Intendencia Alonso de Ojeda” Municipio Lagunillas, según lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Líbrese boleta de Excarcelación y citación, remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda.-Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 374-06, se libró boleta de Excarcelación y se remitió con oficio Nº 3597-06, 3598-06, 3599-06 y se libraron boletas de notificación Nº 771-06, 772-06 y 773-06 y se remitieron con oficio Nº 3600-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-