REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Julio de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 373-06 CAUSA N° 7E-045-03.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, titular de la Cédula de identidad N°5.067.149, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 282 en concordancia con los artículos 278 y 279 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO JOSE PEÑA GOITIA Y EL ORDEN PUBLICO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 22-05-2002 y en fecha 24-05-2002, salio en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgado por el Juzgado Noveno de Control, por lo que estuvo detenido DOS (02) DIAS, luego en fecha 01-09-2003, este Juzgado le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siéndole revocado este Beneficio por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-10-03 y en fecha 31-10-03 este Tribunal le libro Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 07-12-2005, por lo que hasta el día de hoy 11-07-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS. Asimismo consta al folio (65) de la presente causa presentaciones realizadas por el mencionado penado ante el Juzgado Noveno de Control durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2002 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2003 y por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2003, lo que hace un total de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un Total de Pena Cumplida de DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS; Cumple la Pena Principal en fecha 23-07-2007; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 23-03-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 26-06-2005, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 03-01-2006; Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 10-07-2006, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 13-10-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 07-03-2008.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Antonio Ochoa Castro”.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 373-06 y se libraron oficios N° 3593-06, 3594-06 y 3595-06 y boleta de notificación N° 770-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3596-06.-

LA SECRETARIA.



MMA/ bh.-
CAUSA N° 7E-045-03.