REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Julio de 2006.
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 367-06. CAUSA N° 7E-151-02.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: WILMER CHIRINOS, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO NTENCIOL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JENDRY JOSE HIDRIAGO RAMIREZ.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-05-02, por lo que hasta el día de hoy 11-07-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS-Cumple la pena principal el día 16-05-2008; Cumplió ¼ parte de la pena el día 16-05-02; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 16-01-03 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 16-05-04, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 16-09-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 16-05-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 16-05-2010.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Capitán Willinger Gómez, del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado del referido penado
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 367-06 y se libraron oficios N° 3558-06, 3559-06 y 3560-06 y boleta de notificación N° 764-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3561-06.
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-151-02.