REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Julio de 2005
196º y 147º

Resolución Nº 372-06 Causa Nº 7E-441-01

Vista la Audiencia celebrada en fecha once (11) de Julio de 2006, fijada con motivo de la situación planteada por la delegada de Prueba Abg. AURA AGUIRRE, según consta en el oficio 491, donde expone : las actuaciones irregulares de la Funcionaria RITA MEZA, con relación al seguimiento que el Centro de Tratamiento Comunitario lleva a favor del residente BASILE ALFREDO, es el caso que la funcionaria Meza antes identificada se presento como apoyo familiar del residente Basile ya que era su pareja con quien convivía desde hace siete años aproximadamente, se mostró como apoyo afectivo contentivo y habitacional del prenombrado residente, pero desde el mes de marzo del año en curso, cuando Alfredo José Basile comienza el curso de albañilería en una Misión Educativa ( lancero) , este decide ayudar otro residente de ese Centro que lleva por nombre Larry Sánchez, inscribiéndose Juntos en ese curso, y a la salida del mismo se trasladaban a la casa de Alfredo y Rita…; es el caso que en fecha 25 de Abril del año en curso, Rita le retira el apoyo familiar al residente Alfredo y anuncia que su relación de pareja termino…, posteriormente se casan Rita y Larry sin anunciárselo a Alfredo, pero se lo indica posteriormente. Desde que Rita retira el apoyo a Alfredo, el recibe el apoyo habitacional de un compañero del curso quien vive en el Barrio vecino de Rita según versión del Sr. JOS EFRANCO..., observando de todas estas situaciones que todo es de tipo personal de la pareja. Ahora bien la referida Audiencia, da inicio siendo las doce y veinte (12:20) del medio día, previo lapso de espera, de la oportunidad fijada para verificar la Audiencia Oral y Publica, convocada en virtud de lo dispuesto en el Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa; presentes la Doctora MYRIAM MESTRE ANDRADE, ACTUANDO como Juez Séptimo de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la secretaria Abogada MARIA AÑEZ ATENCIO, en su sede. Seguidamente se procedió a verificar la asistencia de las partes, y se constato la comparecencia de la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico Dra. ELENOR HERNANDEZ DE PERNALETE, Abg. AURA AGUIRRE Delegada de Prueba, la Defensora Pública Séptima Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas Extensión Cabimas, Abg. EVA BARRIOS, el penado residente ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO y la ciudadana RITA MEZA. Seguidamente se le concede la Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE, toma la palabra e indica los motivos que dieron origen a la siguiente Audiencia, concediéndole la palabra a la delegada de Prueba, quien expuso: Los pormenores que se han venido presentando entre el residente ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO y la ciudadana RITA MEZA, solicitando se avoquen a resolver la situación reinante entre ambos e igualmente hace mención del oficio Nº 491 de fecha 15-06-06 el cual se explica por si solo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al





penado ALFREDO BASILE BAUDINO, quien expuso: Yo solo quiero que el esposo de Rita quien se encuentra recluido en el mismo Centro de tratamiento donde yo estoy, no se meta conmigo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora EVA BARRIOS, quien expuso: Por cuanto no existe causal expresa para la revocatoria del Beneficio del cual es acreedor mi defendido, es por lo que solicito al Tribunal mantenga el mismo y asimismo cualquier decisión que a bien tenga tomar el Tribunal sea a favor de mi defendido, Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana RITA MEZA, quien expuso: Yo quiero decirle a la Dra. que el motivo que me trajo a mi aquí, es que no quiero perjudicarlo a él solo que quiero que el no me siga molestando, para evitar problemas mayores. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Dra. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETTE, quien expuso: En pos de mantener el orden y la disciplina y por cuanto la finalidad es de evitar problemas dentro del Centro de Tratamiento donde esta cumpliendo el régimen el hoy penado y en aras de solucionar situaciones considero procedente el traslado del penado a otro Centro de Tratamiento Comunitario, Es todo. Acto seguido la Doctora MYRIAM MESTRE, Oídas como han sido las exposiciones realizadas por las partes presentes, esta Juzgadora considera el traslado del residente al centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro; asimismo el residente ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO y la ciudadana RITA MEZA se comprometan a no mantener ningún tipo de comunicación para evitar conflictos entre ellos. Seguidamente la Juez, declara concluido el acto siendo la una y treinta (01:30) de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA el traslado del penado ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO, venezolano, natural de Cabimas, cedula de identidad Nº 10.081.420 de 33 años de edad, chofer, casado, residenciado en el sector Delicias Nueva, calle Chávez Nº 10, Cabimas Estado Zulia, al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO con la finalidad de solucionar la problemática planteada y reciba Orientación Psicológica por la Psicóloga MARTHA MILLAN, habiendo quedado notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 372-06, se ofició bajo el Nº 3585-06

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


MMA/amh