REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Julio de 2006.
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 371-06. CAUSA N° 7E-103-03.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: GUILLERMO JOSE VEGA ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 18.396.043, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIULIO ERNESTO GONZALEZ MACHADO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-07-02, por lo que hasta el día de hoy 11-07-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÍAS-Cumple la pena principal el día 13-07-2008; Cumplió ¼ parte de la pena el día 28-11-02; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 13-07-03 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 13-10-04, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 13-01-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 28-08-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 28-05-2010.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Capitán Willinger Gómez, del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado del referido penado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 371-06 y se libraron oficios N° 3580-06, 3581-06 y 3582-06 y boleta de notificación N° 769-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3583-06. LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-122-04.