Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado MARTIN RENE RINCON ANDARA, venezolano, natural de Santa Bárbara, titular de la cedula de identidad Nº 5.562.882, de 44 años de edad, soltero, chofer, residenciado en el Moralito, Av. 3, casa Nº 19, Maracaibo Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105
del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.- pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investiga.....