REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196° y 147°



DECISIÓN No. 784-06.- CAUSA Nº- 7E-132-05.


Por cuanto se observa de la revisión efectuada a la presente causa, que el penado MARTIN RENE RINCON ANDARA, venezolano, natural de Santa Bárbara, titular de la cedula de identidad Nº 5.562.882, de 44 años de edad, soltero, chofer, residenciado en el Moralito, Av. 3, casa Nº 19, Maracaibo Estado Zulia, a quien le fue dictada sentencia a cumplir la pena de UN (01) AÑO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal; y en fecha 22-02-06, mediante decisión este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Ejecución Otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado MARTIN RENE RINCON ANDARA, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 08-11-2.006.-
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones, de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la EXTINCION DE LA PENA, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:


Consta en actas que el penado, fue condenado, por el Juzgado Primo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES; previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto se observa que el referido penado en fecha 08-11-2.006, cumplió con la sujeción. Es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-


DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado MARTIN RENE RINCON ANDARA, venezolano, natural de Santa Bárbara, titular de la cedula de identidad Nº 5.562.882, de 44 años de edad, soltero, chofer, residenciado en el Moralito, Av. 3, casa Nº 19, Maracaibo Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.- pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa; asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.-
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 784-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 8096-06, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nº 8097-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1739-06, 1740-06 y 1741-06, y se remiten con oficio N° 8098-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,