REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006.
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 789-06. CAUSA N° 7E-076-03.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual es una corrección del acta anterior en la cual no se tomo en cuanto un tiempo en el Reten, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: DOUGLAS ARMANDO LOPEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 16.633.018, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE FERNANDEZ, ELEUTERIO HURTADO, YAJAIRA ALMARZA Y ANA PIÑA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 05-04-02 y en fecha 16-06-03 el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, luego en fecha 19-09-03, este Juzgado libro Orden de Captura en contra del referido penado, siendo detenido nuevamente en fecha 18-11-05 por lo que hasta el día de hoy 05-12-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 15-04-2008; Cumplió ¼ parte de la pena el día 15-04-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 15-08-05 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 15-04-06, Cumple las 2/3 partes de la pena el día 15-12-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 15-04-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-04-2009.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE





LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 789-06 y se libraron oficios N° 8128-06, 8129-06, 8130-06 Y 8131-06 y boleta de notificación N° 1750-06, con oficio al Alguacilazgo N° 8132-06.


LA SECRETARIA


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-076-03.