REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 05 diciembre de 2006
197º y 146º

DECISION N° 782-06.- CAUSA N° 7E-139-05

Visto el Informe Técnico Nº 934 de fecha 18-08-2006, suscrito por el Lic. Orlando Briceño y la Psic. Maricarmen Barrios, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado JOEL GREGORIO CORONEL MEDINA, el cual opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (173 al 175) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. Orlando Briceño y la Psic. Maricarmen Barrios, Delegadas de Prueba adscritos al Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado JOEL GREGORIO CORONEL MEDINA, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Baja tolerancia a la frustración.
• Impulsividad poco controlada.
• Escasa autocrítica.
• Ajuste negativo flexible y ausencia de valores.
• Intereses centrados en si mismo.
• Planes de vida inconsistentes.


Conclusión: Se considera al penado NO APTO a la medida de Destacamento de Trabajo.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOEL GREGORIO CORONEL MEDINA, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOEL GREGORIO CORONEL MEDINA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-07-78, de 28 años de edad, sin ocupación, soltero, Cédula de Identidad N° V-17.102.512, hijo de Pastor Gregorio Coronel y de Dalia Median de Coronel, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día viernes ocho (08) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 782-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 8085-06 y 8086-06, se oficio al ciudadano WILLINGER GOMEZ, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 8087-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1735-06 y 1736-06, y se remiten con oficio N° 8088-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.

LA SECRETARIA,






MMA/amh
Causa Nº 7E-13