REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA Nº 7E-244-01.- DECISIÓN N ° 786-06.-

Visto el contenido del oficio Nº 22 de fecha 21-11-06, que corre inserto al folio (301) de la presente causa, suscrito por el Br. JOSE GREGORIO REVEROL, Intendente de Seguridad de la Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Páez del Estado Zulia, mediante el cual comunica a este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, que el ciudadano: ADAN ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.773.886, desde el día 23-08-02 dejo de cumplir con sus presentaciones; este Tribunal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ADAN ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, fue condenado en fecha 27-06-95, por el Extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL SILVA.-
En fecha 22-03-2001, según Decisión Nº 066-01, el Juzgado Primero en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó al mencionado penado la Conmutación del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en los Artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, con la obligación de residir en Casería Camama, Vivienda Rural Nº 32, Municipio Páez del Estado Zulia, Parroquia Elías Sánchez Rubio, casa de la hermana NELLY PALMAR GONZALEZ; si bien es cierto, al penado de actas se le otorgó el referido beneficio, el mismo debió cumplir con la obligación impuesta una vez concedido el beneficio en cuestión; en tanto que este Juzgador observa según oficio Nº 22 de fecha 21-11-06, que corre inserto al folio (301) de la presente causa, suscrito por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Páez del Estado Zulia, quien comunica que el mencionado ciudadano desde el día 23-08-02 dejo de cumplir con sus presentaciones ante la referida intendencia, quebrantando así con su obligación procesal.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa éste Juzgador que el penado ha incumplido con la obligación impuesta al momento de concederle la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el Beneficio de CONFINAMIENTO , concedido al penado ADAN ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.773.886, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: ADAN ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-9.773.886, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años, soltero, obrero Hijo de Albertina González y de Romero Palmar, y con domicilio en el Barrio Los Planazos, Calle 48, Casa Nº 76-21, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 786-06; se libraron oficios Nos. 8099-06; 8100-06; 8101-06; 8102-06, 8103-06 y 8104-06 a los diferentes organismos de seguridad del país; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 8105-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1742-06 y 1743-06 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 8106-06.-
LA SECRETARIA



MMA/am
Causa No. 7E-244-01