REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 783-06. CAUSA N° 7E-059-05.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar el Cómputo con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: JULIO CESAR OLAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.627.123, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARBELLA CHIQUINQUIRA YEDRA DE REYES Y OTROS.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 07-01-05 y en fecha 27-04-06 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, por lo que hasta el día de hoy 05-12-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS.-Cumple la pena principal el día 15-12-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 07-02-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 01-06-05 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 20-01-06, Cumple las 2/3 partes de la pena el día 08-09-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 02-01-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 27-01-2008.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario Ochoa Castro. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 783-06 y se libraron oficios N° 8092-06, 8093-06, 8094-06 Y 8082-06 y boletas de notificación N° 1737 Y 1738-06, con oficio al Alguacilazgo N° 8095-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-059-05.