Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados: YOHANDRY ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.748.032, venezolano, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento10-03-89, de 19 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de Fidel García y de Lourdes de García, con domicilio Lagunillas Turiacas carretera X 43, callejón la familia casa sin numero a 500 metros de Canaima Motors, teléfono 0416-0690076, y ANIBAL JOSE ARAUJO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 19.750.797, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 28-10-87, de 21 años de edad, concubino, de oficio indefinido, hijo de Anacleta Maria Mota y Ángel Benito Araujo, con domic.....