REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Mayo de 2009
199 y 150°
RESOLUCION N° 357-09. CAUSA N° 6E-800-09.-
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 26-02-2009 por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado: EXEARIO JUNIOR PIRELA PAEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.427.769, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-08-87, de 21 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de Exeario Antonio Pirela y de Surima Páez, con domicilio en el barrio El Marite, calle 79E casa 211-111 diagonal a CANTV., Maracaibo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, como cooperador inmediato en la Ejecucion del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del NUBIA IRIA MONTIEL DE SOTO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa y por cuanto el citado penado se encuentra en libertad se ordena citarlo, para que comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado: EXEARIO JUNIOR PIRELA PAEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.427.769, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento29-08-87, de 21 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de Exeario Antonio Pirela y de Surima Páez, con domicilio en el barrio El Marite, calle 79E casa 211-111 diagonal a CANTV., Maracaibo, y por cuanto el citado penado se encuentra en libertad se ordena citarlo, para que comparezcan por ante este Tribunal, el día Jueves Cuatro de Junio de 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Boletas de Citaciones.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 357-09, se libró boleta citación y de notificaciones con oficio.
El Secretario,
LVR/ysabel
Causa 6E-800--09..
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