REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Mayo de 2009
199 y 150°
RESOLUCION N° 358 - 09. CAUSA N° 6E-802-09.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 14-04-2009 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los penados: YOHANDRY ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.748.032, venezolano, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento10-03-89, de 19 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de Fidel García y de Lourdes de García, con domicilio Lagunillas Turiacas carretera X 43, callejón la familia casa sin numero a 500 metros de Canaima Motors, teléfono 0416-0690076, y ANIBAL JOSE ARAUJO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 19.750.797, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 28-10-87, de 21 años de edad, concubino, de oficio indefinido, hijo de Anacleta Maria Mota y Ángel Benito Araujo, con domicilio Ciudad Urdaneta sector el Danto, casa tipo C, manzana 04 casa N° 14 , Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono 0265-8934787, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, como coautores del delito de EXTOSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del WILMER ANTONIO GUTIERREZ GONZALEZ. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa y por cuanto los citados penados se encuentran en libertad se ordena citarlos, para que comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados: YOHANDRY ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.748.032, venezolano, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento10-03-89, de 19 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de Fidel García y de Lourdes de García, con domicilio Lagunillas Turiacas carretera X 43, callejón la familia casa sin numero a 500 metros de Canaima Motors, teléfono 0416-0690076, y ANIBAL JOSE ARAUJO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 19.750.797, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 28-10-87, de 21 años de edad, concubino, de oficio indefinido, hijo de Anacleta Maria Mota y Ángel Benito Araujo, con domicilio Ciudad Urdaneta sector el Danto, casa tipo C, manzana 04 casa N° 14, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono 0265-8934787, y por cuanto los citados penados se encuentran en libertad se ordena citarlos, para que comparezcan por ante este Tribunal, el día Jueves Cuatro de Junio de 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Boletas de Citaciones.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 358-09, se libró boleta citación y de notificaciones con oficio.-
El Secretario,
LVR/ysabel
Causa 6E-802-09.
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