DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA a favor del penado EGLIS ALBERTO CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° V-9.393.885, Venezolano, natural de San Antonio de Heras Municipio Sucre Estado Zulia, mayor de edad, Soltero, obrero, hijo de Libardo Antonio Chourio y María Chourio, residenciado en Caja Seca Barrio Rómulo Betancourt, Calle Luis Pineda Casa s/n, bajando por el Kinder Don Simón, Municipio Sucre Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, en concordancia con el articulo 112 ordinal 1° y su tercer párrafo del Código Penal, en relación al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las .....