REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 18 DE MARZO DE 2009
198° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 170-09 CAUSA 6E-223-05.-

Vista la Participación de Ingreso emanada la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 05-03-09, donde participan que en fecha 10-05-2008 ingreso a ese Establecimiento Penitenciario el penado GIOVANNY FRANCISCO RODRIGUEZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.377.810, en razón de que posee causa Nro. 6E-223-05 por ante este Tribunal Sexto de Ejecución al ser condenado en fecha 16-06-2005 por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DOS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de LEOPOLDO RINCON. Asimismo participan que al citado penado se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a actualizar los Cómputos de Pena, de la siguiente manera:

El penado GIOVANNY FRANCISCO RODRIGUEZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.377.810, fue condenado en fecha 16-06-2005 por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DOS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION ,cometido en perjuicio de LEOPOLDO RINCON.

Consta en actas que el penado: GIOVANNY FRANCISCO RODRIGUEZ RIOS, fue detenido en fecha 23-03-2005; y en fecha 25-07-2006 este Tribunal de Ejecución, le concedió la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, asimismo se desprende de las actas, que en fecha 10-08-2006 el referido penado, se evadió del recinto penitenciario, por lo que hasta la fecha en que se evadió llevaba de pena cumplida UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Asimismo consta en actas, que este Juzgado, en fecha 28-09-06, le revoco la medida otorgada y ordeno su aprehensión, la cual se hizo efectiva en fecha 10-05-08, tal como consta en la participación de ingreso. Emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien, desde la fecha en que fue nuevamente detenido hasta el día de hoy, fecha en que se actualiza el presente computo de pena: lleva detenido: DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, para un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Ahora bien, para establecer la fecha para el cumplimiento de la pena principal la conmutación de la pena en confinamiento y la sujeción la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una (1/4) parte de la pena impuesta, se le restara a la fecha en que se realiza el presente cómputo, el tiempo de pena que lleva cumplida: quedando como fecha de detención a tomar el: 23-12-2006.-

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 13-03-2011.

Por otro lado en virtud de que el penado de marras, incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas una vez que se le otorgo la medida de destacamento de Trabajo, solo podrá optar a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO la cual cumplirá el día 23-05-2010,

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día: 03-04-2012. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ACTUALIZACION DE LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por el penado : GIOVANNY FRANCISCO RODRIGUEZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.377.810, Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se le solicita se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, al penados ya nombrados, hasta este Tribunal, el día Viernes Veintisiete (27) de Marzo de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 170-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/ysabel.-