REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 18 DE MARZO DE 2009
198° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 172-09 CAUSA 6E-670-08.
Revisado como ha sido el Computo de Pena de fecha 15-10-2008 correspondiente al penado GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° E-8.643.978, Colombiano, natural de Sabana Larga Departamento Atlántico, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1971, profesión u oficio latonero y pintor, hijo de Hermes Estrada y Piedad Terán, residenciado en el Barrio Las Taparitas, calle 95K, casa N° 80-152, Parroquia Eugenio Bustamante, Maracaibo Estado Zulia, en el cual se observa error material en la fecha de detención; a tales efectos este Tribunal acuerda Reformar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
Consta en actas: que el penado GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA, fue condenado en fecha 22-07-2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455, del Código Penal, cometido en perjuicio de Yordi Alfredo Quiroz Gil, fue detenido en fecha 02-04-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 12-09-2012.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-03-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-08-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 02-08-2013 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA, plenamente identificado en actas. Se acuerda librar boleta de notificación al penado, y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 172-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se oficio bajo N° 1201-09 Y 1202-09 y se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
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