DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente lo solicitado por la defensa del Penado JOSE CHIQUINQUIRA NEGRON ROZO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 9.700.593, fecha de nacimiento: 09-11-67, de 38 años de edad, casado, técnico en línea blanca, hijo de Denis Beatriz Rozo y Reinaldo Antonio Negron, residenciado en el Barrio Ayacucho, calle 85 casa Nº 79E-37, entrando por la Reencauchadora Pirelli a dos cuadras y media Maracaibo Estado Zulia, porque efectivamente dicho penado cumple la mitad de la pena impuesta privado de su libertad en fecha 05-08-2007. Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.