REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Enero de 2006
195° y 145°
RESOLUCION 030-06. CAUSA 6E-206-02.
Vista la decisión dictada por la Sala primera de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la pena a TRES (03) MESES DE PRISION, a favor de la penada MARIA LEXI BOSCAN BOSCAN portadora de la cédula de identidad N° 9.743.140, venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, de estado civil soltera, hija Benito Boscan, residenciada en la Concepción, sector Las Pollitas, invasión cerca del colegio de las Cabrias, Estado Zulia. Consta en actas que la penada MARIA LEXI BOSCAN BOSCAN fue detenido en fecha 22-12-04, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución considera que la pena impuesta en la presente causa se encuentra prescrita, a tales fines observa:
Establece el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal lo siguiente:
Artículo 112: Las penas prescriben así:
1°- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
Desde el día 27-05-05, fecha en que fue dictada la sentencia en contra de la citada penada, hasta el día de hoy, 16-01-06, ha transcurrido un tiempo de, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lapso superior al establecido en la norma en comento, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, y a la Dirección de Prisiones, a los fines de participar la presente decisión. Se pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se declara.
.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN a favor de la penada MARIA LEXI BOSCAN BOSCAN portadora de la cédula de identidad N° 9.743.140, venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, de estado civil soltera, hija Benito Boscan, residenciada en la Concepción, sector Las Pollitas, invasión cerca del colegio de las Cabrias, Estado Zulia. Se pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial.-Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al archivo judicial.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA ISABEL ARAUJO
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 030-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron notificaciones, y oficios Nros 153,154 Y 155-06.
EL SECRETARIO
|