REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 16 DE ENERO DEL 2.006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 026-06 CAUSA 6E-247-01
La Presente causa seguida en contra del Penado LUIS ANTONIO VALECILLOS, venezolano, natural de Campo Mene Grande Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03/06/72, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.892.073, albañil, hijo de Marco Antonio Barraza (v) y de María Luisa Valecillos, residenciado en Barrio El Sitio Nº 107-21 Sector el Marite Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 27-08-01 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS, DIEZ (10) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con los Artículos 80 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HELY SAUL NERY SOCORRO.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa se observa que riela a los folios (99-100) Resolución N° 021-02 de fecha 10/01/2002 dictada por este Juzgado en donde se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado LUIS ANTONIO VALECILLOS, fijándole un Régimen de Prueba de CUATRO (04) AÑOS DIAS hasta el día 10-01-06 imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.- Abstenerse de visitar garitos de juegos de azar, lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-
3.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajos comunitarios a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.-
4.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado de Prueba.-
5.- No portar armas de fuego, ni arma blancas.-
6.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y las veces que este lo requiera, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, a partir de la presente fecha.
7.- Presentarse por ante el Delegado de Pruebas las veces que éste lo requiera.-
Seguidamente consta en actas que riela al folio (177) de fecha 10-01-06 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informan que el Penado LUIS ANTONIO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 11.892.073 finalizo en fecha 10-01-2006 el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá el día 16/01/2007, en la Intendencia de la Parroquia que le corresponda, es por lo que, quien decide considera procedente Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal al Penado LUIS ANTONIO VALECILLOS titular de la cédula de identidad N° 11.892.073, por la comisión los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con los Artículos 80 y 415 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano HELY SAUL NERY SOCORRO, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este despacho el día 19-01-06 a las diez de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal, a favor del Penado LUIS ANTONIO VALECILLOS, venezolano, natural de Campo Mene Grande Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03/06/72, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.892.073, albañil, hijo de Marco Antonio Barraza (v) y de María Luisa Valecillos, residenciado en Barrio El Sitio Nº 107-21 Sector el Marite Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con los Artículos 80 y 415 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano HELY SAUL NERY SOCORRO, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá el día 16/01/2007, en la Intendencia de la Parroquia que le corresponda, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena citar al mencionado penado para el día 19/01/06 a las diez de la mañana. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 026-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio Nª. 150-06. -
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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