EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Enero de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 028-06 CAUSA 6E-262-06
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en la presente causa, en contra de RAMON EMILIO OVALLO, de nacionalidad Colombiana, natural de la Victoria, Norte de Santander, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad E-81.806.056, hijo de Santos Rollon, y de Elda Maria Ovallo residenciado actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
El penado RAMON EMILIO OVALLO, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION, cometido en perjuicio del LUZ MARINA OVALLO LIZARAZO.-
Consta en actas que el penado RAMON EMILIO OVALLO, fue detenido en fecha 15-02-2005 por lo que hasta el día de hoy: 16-01-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, Y VEITINUEVE (29) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 15-02-2010. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 15-05-2006.- Una tercera parte de la pena en fecha 15-10-2006 La Mitad (1/2) de la pena el día: 15-08-2007 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 15-06-2008 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 15-11-2008, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 15-05-2011. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado RAMON EMILIO OVALLO, cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en la presente causa y en consecuencia DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado RAMON EMILIO OVALLO.. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.028-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 140, 141,142, , y se enviaron las correspondientes Boletas de de Notificaciones con oficio 143-06 .
EL SECRETARIO
IAC/ isabel g.
CAUSA 6E-262-06
|