REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 16 DE ENERO DEL 2.006
195° y 146°
RESOLUCION N° 025-06 CAUSA 6E-101-04

La Presente causa seguida en contra del Penado JOSE CHIQUINQUIRA NEGRON ROZO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 9.700.593, fecha de nacimiento: 09-11-67, de 38 años de edad, casado, técnico en línea blanca, hijo de Denis Beatriz Rozo y Reinaldo Antonio Negron, residenciado en el Barrio Ayacucho, calle 85 casa Nº 79E-37, entrando por la Reencauchadora Pirelli a dos cuadras y media Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de Humberto Enrique González Fernández y El Estado Venezolano.-
Consta al folio (105) escrito suscrito por la defensa Abg., Euro Isea, en donde solicita que su defendido sea incluido en Acta de Redención de pena por el trabajo y el estudio a fin de tramitar el beneficio que le corresponda según la pena que ya tenga cumplida. Este Tribunal para resolver observa:

El Artículo 508. Computo del tiempo redimido, el cual reza: “A los fines de la redención de que se trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se conmutará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.”.-
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se evidencia que efectivamente el Penado JOSE CHIQUINQUIRA NEGRON ROZO cumple la mitad de la pena impuesta privado de su libertad en fecha 05-08-2007, es por lo que, quien decide Declara Improcedente lo solicitado por la defensa.- Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente lo solicitado por la defensa del Penado JOSE CHIQUINQUIRA NEGRON ROZO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 9.700.593, fecha de nacimiento: 09-11-67, de 38 años de edad, casado, técnico en línea blanca, hijo de Denis Beatriz Rozo y Reinaldo Antonio Negron, residenciado en el Barrio Ayacucho, calle 85 casa Nº 79E-37, entrando por la Reencauchadora Pirelli a dos cuadras y media Maracaibo Estado Zulia, porque efectivamente dicho penado cumple la mitad de la pena impuesta privado de su libertad en fecha 05-08-2007. Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.






En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 025-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio Nª 125-06.-

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


IAC/mr