REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Enero de 2006
195° y 145°
RESOLUCION NRO. 029-06. Causa Nro.6E-260-06.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 27-11-2005 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado NELBRI JESUS BECERRA VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.831.105, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Braulio De Jesús Becerra y Maria del Socorro Vizcaíno residenciado en el sector Juana de Ávila, calle 62-A, Casa N° 15-224 a dos cuadras de la Panadería Juana de Ávila Maracaibo Estado Zulia, por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA LILI GUZMAN DE COY.-
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley , impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que él mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 26-01-2006 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado NELBRI JESUS BECERRA VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.831.105, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Braulio De Jesús Becerra y Maria del Socorro Vizcaíno residenciado en el sector Juana de Ávila, calle 62-A, Casa N° 15-224 a dos cuadras de la Panadería Juana de Ávila Maracaibo Estado Zulia de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 26-01-2006 a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 853-05 y se libró boleta citación junto con oficio Nº 6556-05
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/lm
CAUSA 252-05
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