Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-02-61, de 48 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Ingeniero Civil, titular de la Cèdula de Identidad No. 7.713.911, hijo de Juan Rivero y Juana de Rivero, residenciado en la avenida 19C, casa No. 20D-15, Sector Haticos por Arriba, Estado Zulia, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 72 de a Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el Artículo 330, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Centro Rafael Urdanet, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las acceso.....