REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de junio de 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 383-09 CAUSA 6E- 809-09.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-03-09, por el Juzgado 8° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado: DANNY ALBERTO MACIAS RINCON, titular de la cédula de identidad N° 15.009.956, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-09-79, casado, Custodio Penitenciario, hijo de Alberto Macias (dif.) y de Josefina Rincón (dif.) , residenciado en la Urbanización La Coromoto calle176 N° 40-353 Municipio San Francisco Estado Zulia; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y en consecuencia procede a practicar los Cómputos de Pena, para lo cual observa:
El penado: DANNY ALBERTO MACIAS RINCON fue condenado en fecha 17-03-09, por el Juzgado 8° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 ordinal 4 y 7 Ejusdem y con el 83 del Código Penal cometido en perjuicio del estado Venezolano.:
Consta en actas que fue detenido en fecha 24-03-2007 por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos: DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándoles por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PENA.
En consecuencia cumplirán la Pena Principal el día: 24-11-2013.
Asimismo cumplirá mitad (1/2) de la pena impuesta el día 24-07-2010
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-11-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-06-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-09-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-03-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 24-03-2015. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA SENTENCIA DICTADA EN LA PRESENTE CAUSA y en consecuencia DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por el penado DANNY ALBERTO MACIAS RINCON, titular de la cédula de identidad N° 15.009.956, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-09-79, casado, Custodio Penitenciario, hijo de Alberto Macias (dif.) y de Josefina Rincón (dif.) , residenciado en la Urbanización La Coromoto calle176 N° 40-353 Municipio San Francisco Estado Zulia, y en consecuencia, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se le solicita se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, al penado ya nombrado, hasta este Tribunal, el día Viernes doce de Junio de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de que se de por notificado de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 383-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio y se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
LVR/ysabel.-
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