REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCION N° 388-09.- CAUSA N° 6E-810-09.-

Definitivamente firme como se encuentra en la presente causa signada con el N° 6E-810-09, la sentencia condenatoria dictada en fecha 21-04-2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al ciudadano penado: WILLIAMS ENRIQUE AVILA FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° 22.080.135, venezolano, fecha de nacimiento 12-10-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Zapatero, de estado civil concubino, hijo de Ana Fernández y de Gustavo Ávila, domiciliado vía a Los Bucares, a dos cuadras de Granja “La Esperanza”, Maracaibo Estado Zulia, mediante a cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña ATANACIA PAULINA MORENO DEFTEROS. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa y por cuanto el citado penado se encuentra en libertad se ordena citarlo, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de imponerlo de los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano penado WILLIAMS ENRIQUE AVILA FERNANDEZ: portador de la cédula de identidad N° 22.080.135, venezolano, fecha de nacimiento 12-10-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Zapatero, de estado civil concubino, hijo de Ana Fernández y de Gustavo Ávila, domiciliado vía a Los Bucares, a dos cuadras de Granja “La Esperanza”, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por haber sido condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña ATANACIA PAULINA MORENO DEFTEROS, y por cuanto se encuentra en libertad se ordena citarlo, para que comparezca por ante este Tribunal, el día Lunes Quince (15) de Junio de 2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de que se impongan de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Medida de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Boletas de Citaciones.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION, (S)

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 388-09, se libró boleta citación y de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 2933-09, 2934-09 y 235-09.-

El Secretario,

LVR/ysabel.-
Causa 6E-810-09.-