REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCION N° 384-09.- CAUSA N° 6E-811-09.-
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 05-05-2009, por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, (Extensión Cabimas), mediante la cual condena al penado RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-02-61, de 48 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Ingeniero Civil, titular de la Cèdula de Identidad No. 7.713.911, hijo de Juan Rivero y Juana de Rivero, residenciado en la avenida 19C, casa No. 20D-15, Sector Haticos por Arriba, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 72 de a Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el Artículo 330, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Centro Rafael Urdaneta, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 72 de a Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el Artículo 330, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Centro Rafael Urdaneta, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 09 DE JUNIO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-02-61, de 48 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Ingeniero Civil, titular de la Cèdula de Identidad No. 7.713.911, hijo de Juan Rivero y Juana de Rivero, residenciado en la avenida 19C, casa No. 20D-15, Sector Haticos por Arriba, Estado Zulia, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 72 de a Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el Artículo 330, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Centro Rafael Urdanet, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día MARTES 09 DE JUNIO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo se acuerda oficiar al Ministro de Interior y Justicia a los fines de que notifique si los prenombrados procesados presentan Antecedentes Penales, igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando le sean practicado los Informes Técnico a los penados antes mencionados y finalmente ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a objeto de realizar las Boletas de Notificaciones correspondientes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 384-09, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 2.917, 2.918 y 2.919.-
EL SECRETARIO,
LVR/berta.-
Causa 6E-811-09.
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