REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 05 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°

RESOLUCION N° 387- 09. CAUSA 6E-541-08.-


Visto el oficio N° 2303, suscrito en fecha 08-05-2009, por la Delegada de Prueba Socióloga Irma Verges, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual indica que el ciudadano CARLOS RAUL CASTELLANO GONZALEZ, a quien este Juzgado le decretara en fecha 08-05-09 bajo decisión N° 374-08, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, culminó el régimen de prueba impuesto de UN (01) AÑO, SATISFACTORIAMENTE a cabalidad, este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente observa lo siguiente:

El ciudadano penado CARLOS RAUL CASTELLANO GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 16.367.910, nacido el día 05-06-1983, de 25 años de edad, hijo de Maribel González y de Carlos Castellano y residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, calle 182, avenida 49FB, casa sin numero, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, por considerarlo autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

Ahora bien, consta en actas que este Tribunal de Ejecución decreto en fecha 08-01-2008, según resolución N° 05-08, procedió a la Ejecución de la Sentencia dictada, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Adjetivo Penal; así mismo este órgano jurisdiccional, en fecha 08-05-2008, según resolución N° 374-08, acordó a favor del ya identificado penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Asimismo se constata que corre inserto al folio doscientos ocho (208) de la presente causa, el oficio N° 2303 fecha 08-05-2009, suscrito por la Delegada de Prueba Socióloga Irma Verges, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual indica que el ciudadano penado CARLOS RAUL CASTELLANO GONZALEZ, ya antes identificado culminó el régimen de prueba impuesto de UN (01) AÑO, SATISFACTORIAMENTE.

En consecuencia verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto, al penado CARLOS RAUL CASTELLANO GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 16.367.910, nacido el día 05-06-1983, de 25 años de edad, hijo de Maribel González y de Carlos Castellano y residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, calle 182, avenida 49FB, casa sin numero, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por haber sido condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, por considerarlo autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, esta Juzgadora, considera cumplida la pena de impuesta, y lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, favor del ciudadano penado CARLOS RAUL CASTELLANO GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 16.367.910, nacido el día 05-06-1983, de 25 años de edad, hijo de Maribel González y de Carlos Castellano y residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, calle 182, avenida 49FB, casa sin numero, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por haber sido condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, por considerarlo autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal; y a quien en fecha 08-05-2008, según resolución N° 374-08, se le acordara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
JUEZ SEXTA DE EJECUCIÒN, (S)

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 387-09 Se y se oficio bajo los Nros. 2.928 Y 2.929-09.-



EL SECRETARIO,

LVR/berta.
CAUSA: 6E-541-08.-