Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del ciudadano LUIS ANGEL LEAL DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: ayudante de albaliñería, titular de la Cédula de Identidad N° 7.669.788, hijo de Osmer Ramón leal y Flor María Díaz, y residenciado en el Barrio integración comunal, avenida principal frente a la tienda amarilla, casa S/N°, Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por el trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 ejusdem.