REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 20 de DICIEMBRE de 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 532-04 CAUSA N° 5E-067-01.-
Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 15-12-2004, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado ALEXANDER JOSE GONZALEZ AMUUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° 13.025.383, por el Trabajo llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión en la Cárcel nacional de Maracaibo, UN tiempo de UN (1) AÑO, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando lo establecido para la Competencia prevista en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones:
Se evidencia de los folios (136 al 138) DE LA Pieza Nº 1 de las actas que conforma la presente causa, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, según Sentencia bajo el Nº2C-115-01.- Sentencia por Admisión de los hechos, fue sentenciado el penado ALEXANDER JOSE GONZALEZ AMUUNDARAY, a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS, DE PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y snacionado en el artículo 407, del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON SANDOVAL MEDINA, en fecha 22 de Mayo de 2001.-
Asímismo, se evidencia del folios (144) de la presente causa, el estado de ejecución de la sentencia y los Computos de Pena del cual se corrobora que el penado cumplió un 1/3 de la pena el día 23 –10-2003.-
Visto el acta de Redención por el trabajo y el estudio, y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, de pena por el Trabajo, y el Estudio, que prevee, y considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso y siendo la rehabilitación uno de los objetivo princiales de la Ley de Regímen Penitenciario y el Articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que consagra la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.../... Esta Juzgadora considera que el Trabajo, es uno de los medios capaces de inducir al penado hacia la rehabilitación y reinseción a la sociedad y en ese sentido se pronuncia:
“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”.
Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 23-02-2001, permaneciendo privado de su libertad. Asimismo, consta en la presente causa redención de pena donde la Junta rehabilitadora laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimio por el Estudio de: el lapso de Un (1) año.-
Ahora bien, el penado ALEXANDER JOSE GONZALEZ AMUUNDARAY, se evidencia que Junta de Rehabilitación Laboral y educativa de la Cárcel nacional de Maracaibo, le redimio por el Estudio el lapso de 6 meses. Asimismo, en fecha 15-12-04, le redimioo por el estudio desde el Primer lapso 2001-2002, hasta el segundo lapso 2001-2002, desde primer lapso 2002-2003, y segundo lapso 2002-2003 total 2 años,, le redimio Un (1) año, dando una sumatoria de tiempos redimidos de 1 año y 6 meses, mas el tiempos de Detención de tres (3) años, 9 meses y 27 días, más la redención, hace un total de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; Por lo que le falta por cumplir de pena: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS.
Por lo que, el penado cumplirá la Pena Principal en fecha: 23-08-2007.
En tal sentido, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 23-08-2001; Una Tercera (1/3) parte el día: 23-04-2002; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 23-12-2004; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 23-08-2005. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, la cual culminará en fecha 23-08-2009. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos y argumentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del PENADO ALEXANDER JOSE GONZALEZ AMUUNDARAY, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.025.383, hijo de Rafael Gónzalez y Carmen Gónzalez (D), y residenciado en el Sector Delicias Nuevas, calle principal, casa Nº 168, de Cabimas del Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Se le redime en UN (1) AÑO, por el Estudio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, y su relación con los Artículos 2 y 3 ejusdem.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo anexo Boleta de Notificación al penado, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Antecedentes Penales- Caracas, asimismo librar Boleta de Notificación a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 532-04, se ofició bajo los Nos: 3588-04, 3589-04, 3590-04, 3591-04 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
|