REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE DICIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 523-04. CAUSA N° 5E-017-00.
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado DIOGENES ALFONSO BRITO, titular de la cédula de Identidad N ° V-7.785.349, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:
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Este Tribunal observa que el penado DIOGENES ALFONSO BRITO, fue condenado mediante Sentencia de fecha 10 de Junio de 1.998, dictada por el suprimido Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
SEGUNDO:
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El penado DIOGENES ALFONSO BRITO, fue detenido el día 04-JUL1.997 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 08-09-2000, por el Trabajo de Venta de Comida, el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12)HORAS. Asimismo, en fecha 15-05-04, le redimieron por el trabajo de Venta de Plátanos, huevos, viveres y Carpintería, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Igualmente, en fecha 15.12-04, le redimieron por el trabajo de Venta de Comida, el lapso de TRES (0) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12)HORAS, resultando una sumatoria de tiempo Redimido de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, dando una sumatoria de tiempo de detención más redención de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS
TERCERO:
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De tal manera que en el presente caso, el penado DIOGENES ALFONSO BRITO, cumplirá la Pena Principal el día 12MAY2009.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12FEB1.998, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12MAY1.999, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 12MAY2.004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 12AGO2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 12MAY2.012, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara CUMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado DIOGENES ALFONSO BRITO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, de 51 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N ° V-7.758.349, hijo de RAFAEL PEREZ y de WINISAN BRITO, y residenciado en Zumirita, se desconoce otros datos, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir TRES (03) AÑOS, la cual la cumplirá el día 12-05-2012, por ante la Intendencia del Municipio que por su ubicación le corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 523-04, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 3.556-04, 3.557-04, 3.558-04 y 3.559-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR.
CAUSA N ° 5E-017-00.-
NGR/Alejandro F.-
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