Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 29 de Septiembre de 2004, inserta del folio (206 al 210) ambos folios inclusive de la presente Causa, seguida contra el penado EDERVENCIO ANTONIO AMAYA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.624.621, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Establece el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:

“...De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”. (Subrayado del Tribunal)

Por otra parte los artículos 482,484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia que a quedado definitivamente firme y pasa a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 Sobre la Ley de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO:

El penado EDERVENCIO ANTONIO AMAYA DELGADO, fue detenido en fecha 17-11-2002, por lo que lleva detenido DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 17-11-02, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el cual es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena o a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 17-03-1004.

Cumplirá la Pena Principal el día: 17-07-2005.

Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte el día: 17-07-2003.

Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 17-10-2003.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 27-08-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 17-11-2004, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día 29-01-2006, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una cuarta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-