Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 15-12-04, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado LUIS ANGEL LEAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.669.788, por el Trabajo llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El Penado LUIS ANGEL LEAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.669.788, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 27-11-2003 por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 3° y 4° del Código Penal cometido en perjuicio de ZOLANO ANTONIO ARAUJO FLORES.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 17-09-2003, por lo que hasta el día de hoy 20-12-2004, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido UN (01) AÑO; TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo el lapso de SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS por el trabajo de artesano, que sumados al tiempo que tiene detenido hace una Sumatoria de Redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que cumplirá la Pena Principal en fecha: 03-03-2005.

En tal sentido, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 03-09-2003; Una Tercera (1/3) parte el día: 03-11-2003; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 03-07-2004; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 03-09-2004. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, la cual culminará en fecha 27-07-2005. Y ASÍ SE DECLARA.