Vista la solicitud interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el sentido de que le sea redimida la pena al ciudadano DOUGLAS JOSÉ MOLERO ALMARZA, por el trabajo y el estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido en fecha 16/01/2002, quien en fecha 16-01-02, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio Unipersol de este Circuito Judicial, mediante Sentencia a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Articulo 80 y 82 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JHENNY CAROLINA MEZA GONZÁLEZ, Por lo que ha cumplido un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Ahora bien, del Acta de Redención remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, le redimió al Penado de autos en fecha 15/12/2004 en razón del trabajo y/o estudio de MANTENIMIENTO EN EL ÁREA PENAL Y TRABAJOS DE MADERA, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12).

A este respecto, tenemos que el artículo 2 de la Ley aplicable supra mencionada, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”...

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

En este sentido, se observa que la petición interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, debidamente acompañada de los correspondientes comprobantes, mediante la cual solicita se le redima la pena por el trabajo y el estudio llevados a cabo por el penado DOUGLAS JOSÉ MOLERO ALMARZA, durante el tiempo que ha permanecido en reclusión, dejan constancia que el penado se ha desempeñado como REPOSTERO, VENTA DE HELADOS, ARTESANO Y QUESILLERO.

SEGUNDO

De tal manera que en el presente caso, el penado DOUGLAS JOSÉ MOLERO ALMARZA, cumple por tal motivo, la Pena Principal el día 25-01-06.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-01-02, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-07-02, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 15-04-04, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 25-09-04, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. ASÍ SE DECLARA.-