Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE GERMAN MEDINA PEREZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, casado, comerciante, Cédula de Identidad N° 7.719.345, hijo de José Medina (d) y Blanca Pérez, residenciado en el Barrio Los Claveles, dos calles después del restaurante El Pez, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal al referido penado. Y notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público, al penado y a la Defensa c.....