REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Enero de 2004
193º y 144º

Vista la decisión que antecede este Tribunal de conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, procede a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado EDGARDO JOSE TORRES CASTELLANO, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
Consta en actas que el penado fue detenido preventivamente el día 14-04-2000, según se evidencia del escrito de acusación inserto a los folios (01 al 08) de la presente causa, y condenado en fecha 23-05-00, por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, lo que indica que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy, fecha en la se realiza el presente computo, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISTE (17) DIAS, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma, correspondiente a UN (01) AÑO, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, lo que significa que ha cumplido de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. En consecuencia el penado EDGARDO JOSE TORRES CASTELLANO, terminará de cumplir la pena principal que le fue impuesta el día 07 de Agosto del 2004. En relación a las Tres Cuartas (3/4) partes del a pena las cumplió el día 06-04-2003. Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 07-11-2005.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia, solicitando el traslado del penado en cuestión para el viernes 16-01-04, a los efectos de notificar del presente Computo al penado de autos, asistido de su Defensor. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 016-04 y se ofició bajo los Nos. 066-04 al 068-04.- .
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA 3E-208-00.-
YMF/Elizabeth