REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Enero de 2004
193º y 144º

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado ADAEL SEGUNDO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, en los siguientes términos.
Consta en actas que el penado fue detenido preventivamente el día 13.06.1992, siendo las Ocho (8:00) de la noche aproximadamente, según se evidencia del acta policial que riela al folio (16) de la presente causa, lo que indica que ha estado detenido hasta el día de hoy, fecha en la se realiza el presente computo, Once (11) Años y Siete (07) Meses, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma, correspondiente a Cinco(05) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días, lo que significa que ha cumplido de la pena impuesta Dieciséis (16) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS; faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS. En consecuencia el penado ADAEL SEGUNDO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, terminará de cumplir la pena principal el día 04 de Enero del 2013. En relación a las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 04-09-2004, las tres Cuartas (3/4) partes de la pena la cumplirá el día 04 de Octubre de 2006. Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 04 de Abril de 2019.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia- Caracas y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenándole igualmente el traslado del penado para el día 16-01-04, a fin de ser notificado del cómputo con redención. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No 010-04 y se ofició bajo los Nos. 057-04, 058-04 y 059-04.- .

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.-



CAUSA 3E-569-99.-
YMF/jm.-