Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CUMPLIDA LA PENA de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a favor del penado JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.688.474, hijo de Tibisay Josefina Rodríguez Rivero y de Jorge Antonio Zambrano (d), residenciado en el Barrio La Trinitaria, Tercera Etapa, Av. 98D con Calle 84E, Casa N°. 25, frente al Colegio La Marina del Zulia, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de NINFA.....