REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Enero de 2008
195° y 146°
DECISION Nº 002-08 CAUSA Nº 1E-192-04
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado DONALDO MIRANDA, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado DONALDO MIRANDA, plenamente identificado en actas; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas LUCIA GONZALEZ Y CIRA MORAN.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 14-08-2006 le fue Declarada la Pena Principal Cumplida, quedando sometido al cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por 1/5 parte de la pena, hasta el día 13-12-2007 tal y como se evidencia según decisión Nº 347-06; razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA A LA AUTORIDAD a favor del penado DONALDO MIRANDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.999.381, domiciliado en la avenida 4 Bella Vista, casa Nº 54-34 Barrio Nuevo Mundo, diagonal al puente Zapara del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del penado DONALDO MIRANDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.999.381, domiciliado en la avenida 4 Bella Vista, casa Nº 54-34 Barrio Nuevo Mundo, diagonal al puente Zapara del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RINCON
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 002-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RINCON
Causa No. 1E-192-04
MM/lis.-
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