REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Enero de 2008
195° y 146°


DECISION Nº 004-08 CAUSA Nº 1E-032-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ PIÑA, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ PIÑA, plenamente identificado en actas; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA FINOL Y MARIA ISABEL FINOL.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 14-04-2004 le fue Otorgada MEDIDA HUMANITARIA al referido penado sin imponer lapso alguno para el cumplimiento de tal medida con Libertad Condicional, igualmente consta en actas reiterados Informes Médicos en el cual se diagnostica que padece una enfermedad grave (Minusválido por Sordomudez), por lo que considerando lo antes descrito y tomando en cuenta que el mencionado penado a cumplido fielmente con la obligación de presentarse ante este Tribunal tal y como consta en los Libros de Presentaciones llevados por este Tribunal, específicamente en la pagina 41 del libro 2 y pagina 9 del libro 3, se ha presentado por más de 3 años tiempo éste que supera el tiempo de condena impuesto; razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ PIÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.898.103, domiciliado en el Barrio Libertador, calle 92, casa Nº 81-24 del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ PIÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.898.103, domiciliado en el Barrio Libertador, calle 92, casa Nº 81-24 del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RINCON

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 004-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA RINCON


Causa No. 1E-032-03
MM/lis.-