REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Enero de 2008
197º y 148

DECISIÓN Nº 003-08 CAUSA Nº 1E-480-06

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado MIGUEL ANGEL ARIZA SARCOS, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado MIGUEL ANGEL ARIZA SARCOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.444.805, residenciado en la Circunvalación No. 2 a cinco casas de la casa comunal, Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 06-10-2006, según decisión Nº 402-06 le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, sometiendo al referido penado a cumplir con una serie de obligaciones, tales como:
1- Residir en un lugar determinado.
2- Permanecer en el trabajo o empleo.
3.- Someterse a la vigilancia de los delegados de pruebas que le sean designados hasta la fecha de cumplimiento de la Suspensión.
4- No portar Armas de fuego ni poseerlas.
5- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal cuando sea requerido hasta el 06-10-2007.
En este orden de ideas, se observa en la presente causa que corre inserto al folio setenta y seis (76) comunicación Nº 4058 de fecha 15-10-2007 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual se desprende que el penado MIGUEL ANGEL ARIZA SARCOS culminó con el Régimen de Prueba impuesto; y en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es DECLARAR CUMPLIDA LA PENA a favor del penado MIGUEL ANGEL ARIZA SARCOS, plenamente identificado y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado MIGUEL ANGEL ARIZA SARCOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.444.805, residenciado en la Circunvalación No. 2 a cinco casas de la casa comunal, Maracaibo Estado Zulia; y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de referido penado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ANDREA RINCON


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 003-08 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con Oficio al Departamento de Alguacilazgo.




LA SECRETARIA (S),
ABOG. ANDREA RINCON
















Causa No. 1E-480-06
MM/diglenys.-