REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Enero de 2008
194º y 145°

DECISIÓN No. 005-08.- CAUSA No. 1E-084-07

Vista la acumulación de las Causas Nº 1E-084-07 y 1E-181-07, contentivas de las Sentencias definitivamente Firmes dictadas por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fechas 15-05-2007 y 06-07-2007, respectivamente, en contra del Penado: JESUS ALBERTO BARBOZA GONZÁLEZ, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 20.280.859, quién fue Sentenciado a cumplir las Penas de: 1°) DIECISEIS (16) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, en razón de la Acumulación de Penas realizada en fecha 08-08-07 por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el 83 ejusdem; y HOMICIDIO CALIFICADO TENTADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem 2°) UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, la primera sentencias por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la última de las señalada por el Juzgado Undécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; en consecuencia este Tribunal de Ejecución ordena la ACUMULACION de las referidas penas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, a los efectos de la Acumulación de las penas el Artículo 87 del Código Penal establece lo siguiente:
“Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta bolívares de multa“.

Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, la pena del delito más grave es de DIECISEIS (16) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, y por cuanto la otra pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, quedando esta en Nueve (9) meses por la conversión de un día de presidio por dos de prisión, en consecuencia se aplica la pena de presidio correspondiente al delito más grave que es de DIECISEIS (16) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, pero con el aumento de las dos terceras (2/3) partes del otro tiempo que es de Seis (6) meses, quedándole un total de pena a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRESIDIO.-


Este Tribunal de Ejecución procede a efectuar el Cómputo de Pena impuesta al Penado JESUS ALBERTO BARBOZA GONZÁLEZ, debiendo computarse a favor del reo el tiempo de detención transcurrido desde su detención preventiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 27-12-05 hasta el día 29-12-05 fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Juzgado Undécimo de Control de este mismo Circuito; posteriormente en fecha fue detenido nuevamente el 15-11-2006 hasta el 26-01-07 fecha en la que se otorga Libertad, posteriormente en fecha 27-02-07 le fue librada Orden de Captura por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; asimismo se observa en actas que fue detenido nuevamente el 01-05-07 por lo que hasta la presente fecha se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el cómputo de pena respectivo por Acumulación de Penas, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo los tiempo de detención que sufrió el penado, por lo que el mencionado penado ha permanecido detenido por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, en consecuencia se hace de su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 11-03-2024.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (1/4) de la pena el día 23-05-2011 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera (l/3) parte de la pena impuesta el día 25-10-2012, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (l/2) de la pena impuesta el día 29-08-2015.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-07-2018, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-12-2019, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 16-06-2028.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Acumulación de Penas a cumplir por el penado JESUS ALBERTO BARBOZA GONZÁLEZ, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 20.280.859, de conformidad con el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo y remítase Copia Certificada a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27° del Ministerio Público. Así mismo notifíquese a la defensa del penado de autos.
LA JUEZ.

DRA. MARIBEL MORÁN LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREA RINCON

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 005-08.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREA RINCON
MM/lis.-
Causa Nº 1E-084-07.-