DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE ANTONIO MATA, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 31-12-1966, de 44 años de edad, hijo de SERGIA MATA Y FELICITO PALERMO, estado civil Casado, de oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.7660.880, domiciliado en Sector Barlovento, Calle principal, Calle José Antonio Páez, casa No. 78 de Bloques rojos, Frente al Balancín, Cabimas Estado Zulia, teléfono: No Posee, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de MIREYA ROSA MELENDEZ, y los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el delito de AMENAZAS, prev.....