DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS JAVIER ROMERO CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 06-07-1971, de 39 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio profesor, maestro y educador, Cédula de ciudadanía 10.765.967, hijo de GLORIA ROMERO y PEDRO CARDOZO, con residencia en Campo Alegría, cuarta calle, casa No. 66, frente a la escuela Andrés Bello, Mene Grande, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 4º, consistente en la Presentación cada QUINCE (15) días por ante el departamento de la OAP de este Circuito judicial Penal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización.