Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra de la imputada JEXSSICA CHIQUINQUIRA VILLAS FRIAS, Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.623.561, fecha de nacimiento 19-10-1981, de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hija del ciudadano JOSE ANTONIO VILLA MAVAREZ y de la ciudadana LUISA COROMOTO FRIAS, residenciada el barrio el rosario, via a tule, avenida 4, con calle 11, casa s/n, detrás de la Ferretería Quintero, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0416-568775, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIC.....