REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 20 DE ABRIL DEL 2012
202° y 153°


Decisión N° 659-12 Causa N° 13C-S-2756-12.

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano NOLBERTO DE JESUS SOTO PAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.753.945; mediante el cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, USO: CARGA, COLOR: GRIS Y AZUL, AÑO: 1981, PLACAS: 551-VBE, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV203467; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:

Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 004 de fecha 05-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional, Comando regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Tercera Compañía, donde dejan constancia que encontrándose de comisión en un punto de control móvil ubicado en el sector Potrerito del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, visualizaron un vehículo maraca Chevrolet, modelo C-10, color Gris y Azul, al solicitarle que se detuviera el mismo era conducido por el ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ MUÑOZ, Titular de la cédula de identidad N° 18.318.604, presentando un Certificado de Registro de Vehiculo N° 25245749 a nombre de NOLBERTO DE JESUS SOTO PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° 4.753.945, que describe un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACAS 551-VBE, COLOR GRIS Y AZUL, AÑO 1981, CLASE CAMIONETA, TIPO ÍCK-UP, SERIAL DE CARROCERIA CCD14JV203467, que al efectuarle un revisión técnica a los seriales identificadores dieron como resultado: 1.- Que la placa identificadora del serial de carrocería denominada VIN ubicada en la parte superior izquierdo del panel de instrumento o tablero es FALSA, motivado a que la misma difiere del original empleado por el fabricante,

2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 06-01-2012, practicado por funcionarios adscritos al adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Tercera Compañía al vehiculo Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Color GRIS Y AZUL, Placas 551-VBE, Serial del Motor F09227DNL, donde concluyeron:”1.- Que el serial N.I.V CCD14JV203467 se determino FALSO. 2.- Que el serial MOTOR F09227DNL se determino ORIGINAL. 3.- Que el serial CHASIS CCD14JV203467, se determino ORIGINAL…”.

3) ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO de fecha 11-01-2011, levantada por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde dejan constancia que el Funcionario SM/3ERA (GNB) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional, de la verificación de la autenticidad del ORIGINAL del Certificado de Registro de Vehiculo N° 25245749, correspondiente al vehiculo PLACA 551-VBE, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10 a nombre de NOLBERTO DE JESUS SOTO PEREZ, el cual según papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL y se fue elaborado por el ente emisor INTT.



4) OFICIO N° ZUL-F46-OF-0545-12 de fecha 02-03-2012, emanado de la Fiscalía Cuadragésima Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde dejan constancia que el vehiculo Marca CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, MODELO C-10, COLOR GRIS Y AZUL, PLACAS 551-VBE no es imprescindible para la investigación.

5) OFICIO 9700-135-SDM-AASEI 2738 de fecha 26-03-2012, emanado del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, donde informan que en relación a las placas 551-VBE al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), la MATRICUAL NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD y por el serial de carrocería aparece con placas VCJ-833, COMO RECUPERADO Y ENTREGADO EL VEHICULO Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Año 1979, Color BLANCO, Tipo PICK-UP, Serial de Carrocería CCD14JV203467, USO PARTICULAR, Serial de Motor CJV203467, según expediente B-317.491, de fecha 12-06-81, por la Sub Delegación de Cabimas, delito ROBO. Y al ser verificado por el Sistema Enlace (CICPC-INTT) el serial de carrocería antes mencionado REGISTRA EL VEHICULO MARACA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1981, COLOR CRIS Y AZUL, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR F0202TE a nombre el ciudadano NOLBERTO DE JESUS SOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.753.945.

Igualmente, se observa decisión de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante la cual Niega la entrega del Vehículo en cuestión al ciudadano NOLBERTO DE JESUS SOTO PEREZ, por cuanto presenta el Serial N.I.V se encuentra FALSO, el serial del MOTOR se encuentra ORIGINAL y el serial del CHASIS se encuentra ORIGINAL.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:

”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:

“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.

De las citadas jurisprudencias que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa al ciudadano NOLBERTO DE JESUS SOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.753.945, logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Uso: CARGA, Color: GRIS Y AZUL, Año: 1981, Placas: 551-VBE, Serial de Carrocería: CCD14JV203467, así como, se evidencia de la Experticia de Documento de fecha 11-01-2011, levantada por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Zulia, practicada por el Funcionario SM/3ERA (GNB) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional, al ORIGINAL del Certificado de Registro de Vehiculo N° 25245749, presentado por el ciudadano NOLBERTO DE JESUS SOTO PEREZ, el cual según papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL y se fue elaborado por el ente emisor INTT y de la Experticia de Reconocimiento de fecha 06-01-2012, practicado por funcionarios adscritos al adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Tercera Compañía al vehiculo en cuestión se observa Que el serial N.I.V CCD14JV203467, se determino FALSO, que el serial MOTOR F09227DNL, se determino ORIGINAL y que el serial CHASIS CCD14JV203467 se determino ORIGINAL, todo esto aunado al OFICIO 9700-135-SDM-AASEI 2738 de fecha 26-03-2012, emanado del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, donde informan que en relación a las placas 551-VBE al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), la MATRICUAL NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD y por el serial de carrocería aparece con placas VCJ-833, COMO RECUPERADO Y ENTREGADO EL VEHICULO Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Año 1979, Color BLANCO, Tipo PICK-UP, Serial de Carrocería CCD14JV203467, USO PARTICULAR, Serial de Motor CJV203467, según expediente B-317.491, de fecha 12-06-81, por la Sub Delegación de Cabimas, por el delito ROBO, y al ser verificado por el Sistema Enlace (CICPC-INTT) el serial de carrocería antes mencionado REGISTRA EL VEHICULO MARACA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1981, COLOR CRIS Y AZUL, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, USO CAERGAS, SERIAL DE MOTOR F0202TE a nombre el ciudadano NOLBERTO DE JESUS SOTO PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-4.753.945.

Expuesto lo anterior podemos concluir de las experticias se observa que el serial del Chasis CCD14JV203367 que se encuentra en estado original, es el mismo del serial de carrocería, lo cual permite identificar que ambos seriales corresponden al mismo vehiculo automotor y acreditada la legitimidad en la posesión del vehiculo solicitado y tomando en cuenta que mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un perjuicio al solicitante, quien, como se evidencia de las actas, es el propietario, así como también, el deterioro por el transcurso del tiempo, por cuanto se trata de un vehiculo de vieja data; considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano NOLBERTO DE JESUS SOTO PAREZ, Titular de la cédula de identidad N° 4.753.945, y ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehiculo de actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadana NOLBERTO DE JESUS SOTO PAREZ, Titular de la cédula de identidad N° 4.753.945; y, en consecuencia se le ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, USO: CARGA, COLOR: GRIS Y AZUL, AÑO: 1981, PLACAS: 551-VBE, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV203467, que se encuentra DEPOSITADO en el Estacionamiento Judicial SANTA GUILLERMINA, todo conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación y al Estacionamiento Judicial SANTA GUILLERMINA. Notifíquese a las partes solicitantes y al Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro.659-12.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN







YMF/gloria-
Causa Nro. 1S-2110-10.-
VP02-P-2010-0001152.-
Investigación N° 24-F10-1104-09.-