REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2012.-
201° y 153°
Decisión N°: 658-12
Causa No. 13C-16.831-10
Jueza: Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira
Secretaria: Abog. María Cristina Baptista Boscan.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: EDIXON JOSE WUILHEN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 22.120.070, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1976, profesión u oficio Albañil, Estado Civil Soltero, hijo de IDELMO ANTONIO WILHELM Y ROSALBINA WILHELM, con domicilio en Barrio 24 de Julio, Casa N° 49ª-09 con avenida 171, Sector la Polar, a una cuadra del depósito Torrejón.
ACUSADOR: ABOG. FANNY CUARTAS. Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ELIZABETH CHIRINOS Defensora Publica Segunda, Adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
VICTIMA: PAOLA WUILHEN
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Los hechos por los cuales se inicio la investigación, se suscitan el día 07 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana, llego el hoy imputado ciudadano EDIXON JOSE WILHEM WILHEM, donde reside, ubicada en el Barrio 24 de Julio del Municipio San Francisco, conjuntamente con su hija PAOLA DEL CARMEN WILHEM CHOURIO, y se dirigió a la habitación donde duerme la adolescente quien se encontraba durmiendo y con un golpe fuertemente en el rostro la hizo levantar a la fuerza, quien de igual manera le daba punta pies, a su cuerpo y a su cara, mientras le exigía que le fuera a buscar la comida, la adolescente víctima, quien se encontraba en ese momento amenazada por su agresor e intimidada por todos los golpes que le había propinado, fue a buscarle la comida a su progenitor, al regresar con la comida, este la volvió a golpear fuertemente dándole un golpe con sus pies en el rostro que le ocasiono lesiones en el ojo izquierdo, a la vez le decía palabra obscenas lo cual en vista de esta situación, la adolescente pedía ayuda de axulio a todos los familiares que viven aledaños a dicha residencia, llegando al sitio varios familiares de la adolescente a quien la misma le informara los tratos humillantes, y crueles que siempre su progenitor le ocasionaba, y la agredía constantemente. Siendo trasladada la adolescente victima conjuntamente con su tía Mayerling Wilhem a la Policía del Municipio San Francisco, donde luego de denunciar dichos funcionarios se dirigieron a la residencia donde se encontraba el hoy imputado y se practico la aprehensión del mismo, no sin antes imponerlo a sus Derechos y Garantías Constitucionales.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo la oportunidad procesal el día de hoy, viernes (20) de Abril de 2012, siendo las 11:00 a.m; se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar AUDIENCIA ORAL en ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al Acusado EDIXON JOSE WILHELM, por la comisión del delito de de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 y 254 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de PAOLA WILHELM, en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Agosto de 2010.
Una vez verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, ABOG. FANNY CUARTAS, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuesta al acusado EDIXON JOSE WILHELM, y si de las misma se desprende que ha cumplido cabalmente con todas y cada unas las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa. Asimismo solicito copia simple del acta.
Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al acusado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: EDIXON JOSE WILHELM, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 22.120.070, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1976, profesión u oficio Albañil, Estado Civil Soltero, hijo de IDELMO ANTONIO WILHELM Y ROSALBINA WILHELM, con domicilio en Barrio 24 de Julio, Casa N° 49ª-09 con avenida 171, Sector la Polar, a una cuadra del depósito Torrejón; Teléfono: 0416-4615375, quien seguidamente expuso: “Solicito que se me cierre la causa ya que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso este Tribunal, Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA No. 2 ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, quien expuso: “escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal y por mi defendido y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi representado solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simple de la decisión de la presente acta. Asimismo solicito en este acto se me expidan copias certificadas del sobreseimiento.
Así las cosas, se precisa acotar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 42 del citado Texto Adjetivo Penal establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Asimismo el articulo 45 ejusdem dispone….
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
que establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
De manera que verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado EDIXON JOSE WILHELM, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que efectivamente el referido acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Agosto de 2010, por el lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO, evidenciándose en esta Audiencia que se ha verificado efectivamente que el ciudadano EDIXON JOSE WILHELM, consigno Constancia, emanada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), donde informa que el ciudadano EDIXON JOSE WILHELM, culmino Satisfactoriamente su régimen de prueba impuesto por este Tribunal. En este sentido evidenciando así como han sido el cumplimiento de las mismas por parte del mismo; este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el ordinal 3º del articulo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 45, 48 en su ordinal 7° ejusdem, a favor del Acusado: EDIXON JOSE WILHELM, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 22.120.070, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1976, profesión u oficio Albañil, Estado Civil Soltero, hijo de IDELMO ANTONIO WILHELM Y ROSALBINA WILHELM, con domicilio en Barrio 24 de Julio, Casa N° 49ª-09 con avenida 171, Sector la Polar, a una cuadra del depósito Torrejón; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 y 254 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de PAOLA WILHELM. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano EDIXON JOSE WILHELM de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 22.120.070, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1976, profesión u oficio Albañil, Estado Civil Soltero, hijo de IDELMO ANTONIO WILHELM Y ROSALBINA WILHELM, con domicilio en Barrio 24 de Julio, Casa N° 49ª-09 con avenida 171, Sector la Polar, a una cuadra del depósito Torrejón; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 y 254 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de PAOLA WILHELM, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y los efectos del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda proveer las copias Fotostáticas solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad al Archivo Fiscal. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el N 658-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCN.
YIMF/vpr**
Causa N° 13C-16.831-10.-
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