Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del imputado: ALEXIS COLINA AMAYA, quien dijo ser venezolano, natural de Coro, de 38 años de edad, nacido en fecha 01-06-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, Indocumentado, hijo del ciudadano Marcos Tulio Amaya y de la ciudadana Marisela Colina, residenciado en Centro de Habitación vía la cañada, frente al mechurrio de PDVSA, Municipio la Cañada, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VALENCIA, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en con.....