REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 4 de Mayo de 2012.-
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL13C-S-2.839-12
DECISION Nº 734-12


Visto el oficio Nº 24-FS-UAV-0460-12 de fecha 03 de Mayo de 2012, recibido en este Tribunal en fecha 4 de Mayo de 2012, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo de la Abogada DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, mediante el cual, de conformidad con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 14, 23, 108 numeral 14°, 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Tribunal acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano MARIA VASILIZA RANGEL, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.758.375, de Estado Civil Viuda, de 47 Años de Edad, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciada en Sector el Centro, playa pesquera Desire. al fondo del Tecnológico, diagonal al abasto el Carmelo, Parroquia El Carmelo Municipio la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, Teléfono: 0414-6019172, quien tiene la condición de VÍCTIMA, en la Investigación seguida por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por la comisión de uno de los delitos contra las personas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control para decidir observa:

Que la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público fundamenta su solicitud en Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA VASILIZA RANGEL, el día 30 de Abril de 2012, en el Despacho de la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, donde manifiesta “…En fecha 01-05-2012 que su hermano Nilo Antonio Rancel, se presento el día de ayer 02-05-12entre las seis y siete de la noche, a la playa de su propiedad con otras personas de su familia; entre los que se encontraba su yerno a quien apodan el manchado, su hijo IIMI Rancel, su otro hijo Johendri Rancel, su sobrino Leandro Hernández, su hermana Yhajaira Rancel, sus hijas Carmen Rancel y Rosa Rancel, su cuñada Carmen Socorro de Rancel y su cuñado Ángel Remigio Parra; a bordo de una camioneta; armado y disparando contra la integridad de sus hijos Edecio, Eudis y Ramón Hernández; de 20, 29 y 19 años de edad, respectivamente; también se encontraban sus dos hijos adolescente Jesús y Eduard Fernández; no lograron lesionarlos porque toda la gente de la comunidad se apersono para a ayudar a sus hijos …”

Igualmente, señala la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público que de lo expuesto por el peticionante, se evidencia el fundado temor a que le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Víctima en la causa que se investiga, por lo que de conformidad con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 14, 23, 108 numeral 14°, 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita Medida de Protección consistentes en Custodia Personal Permanente, con la finalidad de proteger la Integridad Física del ciudadano MARIA VASILIZA RANGEL, y su entorno familiar.

En este sentido el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Al mismo tenor el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Artículo 55. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…..”.
Por su parte el artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
“…..3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”.
Y en cuanto al inicio del proceso el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 283. “Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgado Décimo Tercero de Control, que los hechos manifestados por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, constituyen una verdadera amenaza a la integridad física del ciudadano MARIA VASILIZA RANGEL y de su entorno familiar, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar a la víctima o testigo, en forma efectiva, el pleno goce de sus derechos y garantías fundamentales, los cuales resultan, evidentemente, restringidos con las amenazas de las cuales ha sido víctima, considera procedente en derecho, acordar Medida de Protección, Consistente Custodia Personal Permanente las Veinticuatro (24) Horas del día, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor de la ciudadana MARIA VASILIZA RANGEL, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.758.375, de Estado Civil Viuda, de 47 Años de Edad, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciada en Sector el Centro, playa pesquera Desire. al fondo del Tecnológico, diagonal al abasto el Carmelo, Parroquia El Carmelo Municipio la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, Teléfono: 0414-6019172, y su entorno familiar, en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, a los fines de ordenar, que realicen Custodia Personal Permanente las Veinticuatro Horas del día, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor de la mencionada ciudadana, en su condición de victima, y su entorno familiar, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: Medida de Protección, Consistente Custodia Personal Permanente las Veinticuatro (24) Horas del día, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor de la ciudadana MARIA VASILIZA RANGEL, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.758.375, de Estado Civil Viuda, de 47 Años de Edad, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciada en Sector el Centro, playa pesquera Desire. al fondo del Tecnológico, diagonal al abasto el Carmelo, Parroquia El Carmelo Municipio la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, Teléfono: 0414-6019172, y su entorno familiar, en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, a los fines de ordenar, que realicen Custodia Personal Permanente las Veinticuatro Horas del día, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor de la citada ciudadana en su condición de victima y su entorno familiar, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el número 734-12, y se oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, bajo el N° 3.152-12.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN







Causa 13C-S.-2.832-12.
Asunto Juris N° VP02-P-2012-010716.
YIMF/rodolfo**.