REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Mayo de 2012
201° y 153°

Decisión No. 736-12 Causa N° 13C-21.919-12
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de ciudadana TANIA LUZ BALDOVINO CORONADO, a quien el Ministerio publico le imputo la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual quedaron las partes notificadas y de seguida se fundamenta bajo las siguientes consideraciones
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes 4 de mayo de 2012, siendo las 01:00 PM, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria la ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente la Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL a objeto de presentar a la imputada TANIA LUZ BALDOVINO CORONADO, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que la asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó que no posee, este Tribunal previa llamada hecha a la defensora le designa a la ABOG. MIRILENA ARIZA DEFENSORA Publica N° 37 adscrita a la Unidad de Defensa Publica, quien estando presente EXPUSO: Acepto El nombramiento de defensor recaído en mi persona hecha por la ciudadana TANIA LUZ BALDOVINO CORONADO es todo. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a la imputada quien dice ser y llamarse como queda escrito: TANIA LUZ BALDOVINO CORONADO, quien dijo ser venezolano, natural de Villa nueva, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-11-1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio campesina, titular de la cedula de identidad N° E.- 56.077.478, hija de Maria Nieve Coronado y Pedro Antonio Baldovino, residenciada en VIA ALTO DEL GUASARE SECTOR LOS CORAZONES CASA S/N ES UNA PARCELA MEXICO VIEJO. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,55 metros de estatura aproximado, de 84 Kg, de contextura regular, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas finas, nariz perfilada, de boca mediana. No presenta cicatriz visible y no presenta tatuajes para el momento. Acto seguido la Jueza del despacho explica la importancia y significado del acto y concede en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 108 ordinales 10 y 12, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal a la ciudadana TANIA LUZ BALDOVINO CORONADO, de quien se desconocen mayores datos que lo identifiquen, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 31 de la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 03MAYO2012, a las 03:30 PM, aproximadamente, en el Punto de control móvil ubicada en el troncal del caribe a la altura de la entrada del balneario de Caimare Chico del Municipio Guajira Estado Zulia, observaron un vehículo del transporte publico que cubre la ruta Maracaibo maicao, sin línea de transporte (piratas) donde se le indico al conductor que estacionara, requiriéndole sus documentos de identificación presentando la imputada una cedula de identidad E.- 83.200.936, que presenta características no originales motivado a que la fotografía de dichos documento en montada y la firma del director en caso Hugo Cabeza es hecha en computadora, posteriormente se procedió a efectuar llamada vía telefónica al funcionario del saime Mervin Faneite al cual le envió la fotografía de la cédula vía pin, quien informo que la cedula era montada; motivo por el cual se practicó la aprehensión de la ciudadana por encontrarse en la comisión de un delito flagrante; razón por la cual, solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal’, le imponga a la referida ciudadana Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación periódica, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la aludida ciudadana en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Asimismo, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete la flagrancia de conformidad con los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación; es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a la imputada TANIA LUZ BALDOVINO CORONADO, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37,40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la imputada TANIA LUZ BALDOVINO CORONADO, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: Me fui de viaje para Valledupar a buscar un resultado de patología de mi hija ya había pasado hace 20 días en paraguachon me pidieron mis papeles y no hubo problema el me pregunta el porque el pasaporte lo había obtenido aquí entonces yo le respondí como yo tengo cedula extranjera amarilla me exigían aquí el pasaporte para poder circular entonces como ya tenia como 3 o 4 años que no iba a Colombia entonces hay pase de todo entre y Salí normal y me dijeron que no lo iban a sellar porque no tiene visa ahí fue todo cuando voy después de 20 días iba de regreso a Valledupar a buscar los resultados me detuvieron en la alcabala de Paraguaipoa el Comandante Vivas Chacon primero me dice que mi cedula es montada que le pertenece a otra persona después que el documento es falso y de allí me pide la cedula colombiana y le mostró el pasaporte sin el exigírmelo me dice que la foto del pasaporte es montada, entonces le dije que la cedula mía no es montada es original y paso la foto de mi cedula por el pin y le responde como a la media hora le responden que la cedula no registra mientras tanto me manipulaba y me decía si quisiera irse rápido colabore entonces me dijo una persona indocumentada tiene un impuesto de 500 mil bolívares pero como el me vio un dinero para buscar la biopsia que cargaba en el pasaporte por eso me mantuvo hay 3 horas y el carro se fue y yo comienzo a sudar frió y se me subió la tensión y como vieron me llevaron al CDI allí me inyectaron pero seguí con los dolores de los problemas renales y ellos pensaron que era picardía que yo me estaba haciendo la enferma, yo le dije sin grosería que yo no le iba a dar esos pesos porque yo lo había buscado con mucho sacrifico y que me enviara pa donde el quisiera y el llamo a la Fiscalia y de allí me enviaron con el guardia y el guardia me dijo así esto es una perderá de tiempo y el fue consiente y me compro un jugo buscar esos pesos y después al comando, es todo”.- En este estado se le concede la palabra a la Defensa Publica, ABOG. MIRILENA ARIZA; quien expone: “Ciudadana juez en conversaciones sostenida con mi defendida la misma manifestó a esta defensa haber obtenido su cedula de identidad a través de las vías legales establecidas por el Estado logrando evidenciar esta defensora que el único fundamento por parte de los funcionarios actuantes refieren textualmente lo siguiente: “Que la cedula era montada” mas sin embargo solo se limita hacer la enunciación de tal frase sin determinar si efectivamente la cedula de identidad registraba a la persona identificada o bien a otra completamente distinta a la imputada, igualmente dichos funcionarios manifiestan haber enviado una fotografía vía pin a un funcionario adscrito del SAIME y que el mismo había informado igualmente que la cedula era montada, tales elementos resultan subjetivos e insuficientes a los fines de verificar que mi defendida puede encontrarse presuntamente incursa en el delito imputado por el Ministerio Publico y para fundamentar lo manifestado por la misma en cuenta a su identificación esta defensa procede a consignar presentar a efectus videndi al Tribunal los siguientes documento: Pasaporte fronterizo de la Republica de Colombia No. 56077478; Registro de Información Fiscal E-83.200936-1; Cedula de Identidad correspondiente a la ciudadana DAYANA BALDOVINO hija de la imputada; Constancia de Registro de Padrón No. 1107 del Departamento de Hierro y Señales de Sanidad y Agropecuaria; Carnet de Ingreso a la Base Militar La Yolanda, todos emanados de la Republica Bolivariana de Venezuela e igualmente Licencia de Conducción y Cedula de Identidad Certificado Judicial emanado de la Republica de Colombia todos a nombre de mi defendida, visto lo anterior ciudadano juez y en virtud de que no se evidencia ningún hecho delictivo por cuanto la misma en este acto de presentación ha demostrado su efectiva identidad solicita la Libertad Plena sin restricción alguna y que igualmente se apertura un procedimiento administrativo Judicial en contra de los funcionarios actuantes por haber obrado en la presente causa una Privación Ilegitima de Libertad, por ultimo solicito copia simple de las actas iniciales de investigación así como de la presente acta.
. FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
Ahora bien, una vez practicada la detención en flagrancia de un ciudadano el legislador ordeno se tramitara conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal que dispones lo siguiente:

Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el juez o jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.(…)

De acuerdo a la citada disposición procesal quien una vez se produzca la aprehensión en flagrancia de una persona el Ministerio Publico expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Este Tribunal observa que nos encontramos en el inicio de la fase investigación o preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar un acto conclusivo por lo que se tendrán en consideración todos los elementos que sirvan no solo para culpar sino para exculpar al Imputado.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta participación o autoría en la ejecución del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; tal como se desprende del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31, Cuarta Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela al folio 3 y su vuelto, así como el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31, Cuarta Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela al folio 4 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos y la detención de la imputada de marras, por los funcionarios actuantes; por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitudes que hiciera la defensa en cuanto a la apertura del procedimiento administrativo o Judicial en contra de los funcionarios actuantes por haber obrado en la presente causa una Privación Ilegitima de Libertad, Se DECLARA IMPROCEDENTE en este momento procesal, por cuanto estamos ante una fase de investigación y ha de determinarse si los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela actuaron contrario a la Ley, ha de esperar se los resultados de la investigación, oportunidad en la parte podrá intentar las acciones civiles, administrativas y penales que hubiere lugar, pues los hechos objeto del proceso requiere de experticias que determine si el documento es falso.
No obstante, por cuanto, de los hechos narrados por la ciudadana TANIA LUZ BALDOVINO CORONADO, durante su declaración se aprecia la posible comisión de un hecho punible previsto en la Ley Contra La Corrupción, cometido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31, Cuarta Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena remitir copia de la presente acta y la decisión que se dicte en el presente asunto a la Fiscalia Superior a los fines que apertura la investigación de considerarlo pertinente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo cabe destacar que si bien es cierto el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado TANIA LUZ BALDOVINO CORONADO es autor o participe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia del ACTA POLICIAL, que corre inserta al folio 3 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31, Cuarta Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 3 de Mayo de 2012, a las 3:30 PM, aproximadamente, en el Municipio Guajira del Estado Zulia, aproximadamente, en el Punto de control móvil ubicada en el troncal del caribe a la altura de la entrada del balneario de Caimare Chico del Municipio Guajira Estado Zulia, observaron un vehículo del transporte publico que cubre la ruta Maracaibo maicao, sin línea de transporte (piratas) donde se le indico al conductor que estacionara, requiriéndole sus documentos de identificación presentando la imputada una cedula de identidad E.- 83.200.936, que presenta características no originales motivado a que la fotografía de dichos documento en montada y la firma del director en caso Hugo Cabeza es hecha en computadora, posteriormente se procedió a efectuar llamada vía telefónica al funcionario del saime Mervin Faneite al cual le envió la fotografía de la cédula vía pin, quien informo que la cedula era montada; motivo por el cual se practicó la aprehensión de la ciudadana por encontrarse en la comisión de un delito flagrante; Asimismo riela al Folio 5, CONSTANCIA DE RETENCIÓN, de fecha 3 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31, Cuarta Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; riela al Folio 6, ACTA DE IDNETIFICACIÓN DEL IMPUTADO, que riela al Folio 7, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 03-5-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31, Cuarta Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; riela al Folio 8, COPÍA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD al folio 9 de la presente causa.
No obstante, los citados elementos de convicción expuestos que llenan los presupuestos procesales establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, con criterio de ponderación y justicia sin impedir que se realice la investigación de los hechos, pero garantizar las finalidades del proceso con una medida cautelar, en consecuencia se considera con lugar la solicitud del Ministerio Publico y la solicitud de la defensa, por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada TANIA LUZ BALDOVINO CORONADO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (45) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión de la imputada: TANIA LUZ BALDOVINO CORONADO, quien dijo ser venezolano, natural de Villa nueva, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-11-1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio campesina, titular de la cedula de identidad N° E.- 56.077.478, hija de Maria Nieve Coronado y Pedro Antonio Baldovino, residenciada en VIA ALTO DEL GUASARE SECTOR LOS CORAZONES CASA S/N ES UNA PARCELA MEXICO VIEJO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se le impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (45) días; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud que hiciera la defensa en cuanto a la apertura del procedimiento administrativo o Judicial en contra de los funcionarios actuantes por haber obrado en la presente causa una Privación Ilegitima de Libertad. QUINTO: Se ordena remitir copia de la presente acta y la decisión que se dicte en el presente asunto a la Fiscalia Superior a los fines que apertura la investigación de considerarlo pertinente, ante la posible comisión de un hecho punible previsto en la Ley Contra La Corrupción, cometido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31, Cuarta Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuelatodo de conformidad con lo establecido en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 31, Cuarta Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo las 1:30P.M. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y se dictara por separado la decisión bajo el No. 736-12 y se libraron los oficios correspondiente bajo los No. 3156-12, 3157-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.



YIMF/rodolfo.-
Causa N° 13C-21919-12.-